En esta entrada comentamos los principales puntos de las Ayudas que, en la Región de Murcia, se han establecido específicamente para INICIATIVAS EMPRESARIALES DE MUJERES.
Los principales puntos a tener en cuenta son:
PLAZO SOLICITUDES: 15 días hábiles a contar desde 01-07-09. Es decir, hasta el 17 de Julio.
BASES: (BORM 22-06-2009) Orden de 16 de junio de 2009. Pinchando aquí puede acceder a toda la información y documentación anexa.
OBJETO: subvenciones por parte del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, dirigidas a fomentar la puesta en marcha de empresas promovidas y gestionadas exclusivamente por mujeres en la Región de Murcia.
BENEFICIARIAS: las empresas constituidas por mujeres bajo la fórmula jurídica de “empresaria individual”, que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Estar constituidas como empresarias individuales, ejercer su actividad y tener su domicilio social en la Región de Murcia.
b) Haber iniciado una actividad empresarial o profesional a partir del uno de enero de 2008, o, en caso contrario, que hayan transcurrido al menos cinco años entre la fecha de baja como empresaria y la de nueva alta. Para la acreditación de este requisito deberá aportarse Informe de Vida Laboral, y, cuando proceda, certificaciones expedidas por el Colegio y la Mutualidad correspondientes, en las que consten las fechas de incorporación de la solicitante y la fecha de constitución de esta última.
c) Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) No estar incursas en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) No haber sido beneficiaria de subvenciones convocadas por el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia para esta finalidad en ejercicios anteriores.
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Gastos derivados de la puesta en marcha de la actividad de las empresas y de los gastos de promoción de dicha actividad, tales como gastos corrientes derivados del alquiler, en su caso, de los locales de negocio, así como los de teléfono, luz y agua de dichos locales por un periodo no superior a doce meses a contar desde la fecha de inicio de la actividad empresarial, diseño y elaboración de la imagen corporativa, así como acciones y campañas de promoción y comunicación de la empresa.
Quedan excluidos, los gastos derivados de inversiones en bienes muebles o inmuebles.
El período al que deben referirse los gastos para los que se solicite subvención, estará comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el 31 de octubre de 2010.
CUANTÍA: en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. La cuantía de la subvención es como máximo de 6.000 €.
El importe de la subvención será el que resulte procedente en atención a los gastos subvencionables, al plazo de ejecución previsto en la correspondiente convocatoria y hasta el límite que se establezca en la misma en atención a los créditos disponibles para la finalidad de la presente Orden, para el ejercicio presupuestario al que se refieran.
Si algún dato más necesitan, ya saben dónde acudir: a cualquier de nuestras oficinas, preguntando por cualquiera de nuestros consultores de empresa.